El Tribunal Supremo desestimó el pasado mes el recurso de casación interpuesto por la empresa matriz de Vitaldent contra sentencias anteriores de tribunales madrileños en las que no se apreciaba una vulneración del honor en unas declaraciones del doctor Alfonso Villa Vigil, expresidente del Consejo General de Dentistas, acerca de la campaña publicitaria de Vitaldent “Haz las paces con el dentista”. El Tribunal Supremo confirma las resoluciones precedentes al considerar que la polémica suscitada por la campaña publicitaria iniciada por Vitaldent justificó los términos utilizados por el demandado en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, como presidente del Consejo General de Dentistas, y el interés público del contenido del programa de radio en el que se emitieron.
La denuncia fue interpuesta por Vitaldent contra el doctor Villa Vigil en julio de 2012 a raíz de las declaraciones realizadas en el programa Salud en forma, de Gestiona Radio, en las que el expresidente de la organización apuntaba que la campaña publicitaria “Haz las paces con el dentista” era engañosa, al dar a entender que la rehabilitación protésica sobre implantes de carga inmediata se realiza en un solo día. También afirmaba que la campaña era denigrante para los dentistas particulares que ejercen de manera tradicional, por considerar que se menospreciaba y ridiculizaba a todos aquellos profesionales que no trabajaban en clínicas de Vitaldent, además de discriminatoria y xenófoba con los dentistas hispanoamericanos.
En su recurso, Vitaldent alegaba que no se había realizado una buena ponderación entre los derechos en conflicto (el derecho al honor y la libertad de expresión), considerando que las declaraciones del entonces presidente de los dentistas eran ofensivas y vulneraban su derecho al honor. No obstante, el Supremo, en su sentencia, afirma que los términos utilizados por el doctor Villa en la entrevista “constituyen una crítica dura pero conectada con las opiniones que se vierten y con el contexto en el que se producen, lo que hace disminuir su significación ofensiva”. Para este tribunal, “la intervención del demandado se enmarcó en el ámbito de sus competencias profesionales de información pública de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población, o de aquellas que se aprovechasen de la buena fe de los usuarios, vigilando la publicidad profesional con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión, así como cuantas otras redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”.
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